REGISTRO DE BOCAS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y BOCAS DE EXPENDIO DE FRACCIONADORES Y REVENDEDORES DE COMBUSTIBLES A GRANDES CONSUMIDORES

 

Resolución Secretaría de Energía N° 79/99

 

INSTRUCCIONES PARA INSCRIBIRSE

 

QUIENES DEBEN INSCRIBIRSE:

 

a)  Todas las estaciones de servicio y bocas de expendio de combustibles.

b)  Todos los fraccionadores y revendedores de combustibles a granel

c)  Las firmas inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras que posean estaciones de servicio y bocas de expendio deberán inscribirlas en forma separada respecto de cada una de ellas.

d)  Las firmas titulares de estaciones de servicio y bocas de expendio, fraccionadores y revendedores de combustibles.

e)  Los titulares de almacenamientos de combustibles para consumo privado, pertenecientes a entidades públicas o privadas, estén localizadas en aeropuertos, puertos, dársenas, playas de maniobra o estacionamiento, garages, establecimientos industriales, comerciales y/o cualquier otra localización que operen con combustibles líquidos.

 

LUGAR DE INSCRIPCION: Dirección Nacional de Recursos Hidrocarburíferos y Combustibles, Paseo Colón 171, 2° piso, oficina 201, Capital Federal, de lunes a viernes de 10 a 17 horas.

 

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE BOCAS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS (ANEXO I): (la información deberá suministrarse en carácter de Declaración Jurada)

A) Identificación de la boca

a) Marca/color

b) Razón Social

c) Titular

d) Dirección de la boca

e) Domicilio legal

f)  Teléfono

 

B) Indicar si operaba anteriormente con otros colores

a) Indicar cuales
 

C)    Tipo de boca

a) Combustibles líquidos

b) Gas natural comprimido

c) Dual
 

D)  a) Estación de Servicio: i) lavado; ii) engrase; iii) gomería; iv) mecánica; v) otros

b) Puesto de abastecimiento: sin lavadero y engrase

c) Surtidor vía pública

d) Surtidor en garage o playa de estacionamiento

e) Consumo propio

f) Abastecedor agro industrial

g) Aeroplanta

h) Abastecedor naval (sin perjuicio de la autorización que debe otorgar la Prefectura Naval Argentina)
 

E) Características técnicas de la boca

a)  Cantidad de tanques (subterráneos y aéreos) y capacidad de almacenamiento (detallar capacidad y edad de cada tanque y fecha de instalación)

b)  Capacidad de almacenamiento por producto (en m3): nafta normal; nafta súper; gas oil; kerosene; otras.

c)  Cantidad de picos surtidores: nafta normal; nafta súper; gas oil; kerosene; otras.

d)  Capacidad de compresión: cantidad de compresores.

e)  Numero de picos surtidores
 

     Los puntos d) y e) corresponden a las bocas duales.

     Se deberá contar con un servicio de auditoría de hermeticidad en los términos previstos en la Resolución Secretaría de Energía N°  404/94, referida a las instalaciones subterráneas de almacenamiento (SASH).

 

     Las firmas titulares de bocas de expendio inscriptas en el presente Registro están obligadas a registrar los contratos de abastecimiento y comercialización de combustibles que las unan con las empresas proveedoras de combustibles, debiendo presentar bajo declaración jurada, por cada boca de expendio ligada contractualmente con las empresas proveedoras de combustibles, el formulario previsto en la Resolución de la Secretaría de Energía Nº 25/2000

REQUISITOS ANEXO I

1)  Anexo por duplicado - Con firma certificada del titular.
2)  Inscripción ante la A.F.I.P. - Formulario 460J ó F (Venta de combustibles) legalizado.

3)  Presentar contrato de locación (en este caso la firma debe notificar a este organismo, en forma fehaciente, dentro de los diez (10) días de producida toda prórroga, rescisión y/o modificación a la relación locativa objeto de dicho instrumento) o presentar titulo de propiedad, en cada caso legalizado y firmas certificadas.

4)  Auditoría actualizada de las instalaciones*.
5) Copia habilitación municipal o constancia en trámite de la empresa a registrar, legalizada y copia de nomenclatura catastral certificada por municipio.

6) En caso de ser S.R.L. o S.A., estatuto legalizado

7)  Cumplimiento del artículo cuarto (4) de la resolución 167/04.

 

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE FRACCIONADORES Y REVENDEDORES DE COMBUSTIBLES A GRANDES CONSUMIDORES (ANEXO II): (la información deberá suministrarse en carácter de Declaración Jurada)
 

A) Nombre de la empresa

a) Razón social

b) Dirección

c) Presentar contrato de locación o título de propiedad.

d) Teléfono

e) Localidad

f) Provincia

 

B) Depósito

a) Domicilio

b) Localidad

c) Teléfono

d) Provincia

 

C) Productos que distribuye

a) Naftas (indicar tipo de tanque – subterráneo – aéreo)

b) Gas Oil (indicar tipo de tanque – subterráneo – aéreo)

c) Kerosene (indicar tipo de tanque – subterráneo – aéreo)

d) Solventes (indicar tipo de tanque – subterráneo – aéreo)

e) Aguarrás (indicar tipo de tanque – subterráneo – aéreo)

f)  Destilados base insecticida (indicar tipo de tanque – subterráneo – aéreo)

g) Otros (especificar) (indicar tipo de tanque – subterráneo – aéreo)
 

D) Capacidad de almacenamiento

a) Naftas (m3)

b) Gas Oil (m3)

c) Kerosene (m3)

d) Solventes (m3)

e) Aguarrás (m3)

f)  Destilados base insecticida (m3)

g) Otros (especificar) (m3)

 

E) Numero de vehículos destinados al transporte de combustibles

a) Propios

b) De terceros

REQUISITOS ANEXO II

1)  Anexo por duplicado - Con firma certificada del titular.

2)  Inscripción ante la A.F.I.P. - Formulario 460 J ó F (Venta por mayor de combustibles), legalizado.

3)  En caso de ser S.R.L. o S.A. estatuto legalizado (objeto comercialización y / o distribución de combustibles líquidos).

4)  Presentar contrato de locación (en este caso la firma debe notificar a este organismo, en forma fehaciente, dentro de los diez (10) días de producida toda prórroga, rescisión y/o modificación a la relación locativa objeto de dicho instrumento) o presentar titulo de propiedad, en cada caso legalizado y firmas certificadas.

5)  Copia de auditoría actualizada de las instalaciones*.

6)  Auditoría actualizada de las cisternas para el transporte del combustible, en caso de ser propias.

7)  Copia de habilitación municipal o constancia en trámite de la empresa a registrar, legalizada y copia de nomenclatura catastral certificada por municipio.

8)  Cumplimiento del artículo cuarto (4) de la resolución 167/04.

Se deberá  contar con un servicio de auditoría externo de seguridad anual otorgado por uno de los Profesionales Independientes o Empresas Auditoras de Seguridad habilitados por la Secretaría de Energía, en los términos de la Resolución Secretaría de Energía N° 404/94, siendo obligatorio el acompañamiento de la fotocopia de la última auditoría vigente.

 

LA MENCIONADA DOCUMENTACION DEBERA SER PRESENTADA EN SU TOTALIDAD ANTES DE CUMPLIRSE LOS 10 DÍAS HABILES A CONTAR DEL DIA DE ALTA EN TRAMITE DADO POR LA AUDITORA INTERVINIENTE, DICHA OBLIGACION ES RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA EMPRESA A REGISTRAR.

 

* - LA VALIDEZ DE LA COPIA DE AUDITORÍA DE SEGURIDAD REQUERIDA EN ESTE PUNTO, ESTA SUPEDITADA A QUE LA AUDITORA INTERVINIENTE HAYA EFECTUADO LA PRESENTACION ANTE ESTE ORGANISMO DEL ORIGINAL DEL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE.