1) SECCION EMPRESAS PRODUCTORAS
a) CATEGORIA EMPRESAS OPERADORAS
b) CATEGORIA EMPRESAS NO OPERADORAS
Decreto N° 5906/67, Resolución Subsecretaría de Energía N° 96/90 y Resolución Secretaría de Energía N° 468/98.
QUIENES DEBEN INSCRIBIRSE: Todas las empresas que sean titulares de permisos de exploración, de concesiones de explotación y/o transporte, operadoras o no operadoras de los mismos, y aquellas que deseen adquirir derechos en la exploración, explotación y/o el transporte.
LUGAR DE INSCRIPCION: Dirección Nacional de Recursos Hidrocarburíferos y Combustibles, Paseo Colón 171, 6° piso, oficina 616, Capital Federal, de lunes a viernes de 10 a 18 horas.
REQUISITOS DE
INSCRIPCION PARA AMBAS CATEGORIAS:
a) Solicitudes
deberán ser firmadas por quién acredite estar debidamente autorizado por sus
respectivos poderes habilitantes.
En el caso de personas físicas acreditar identidad con documento de identidad
oficial.
En el caso de personas jurídicas acreditar identidad con estatutos debidamente
certificados, composición del directorio e inscripción en el Registro Público
de Comercio.
b) Situación patrimonial y solvencia financiera deberán ser demostradas con la presentación de los dos (2) últimos Balances Generales y el Inventario de Bienes debidamente certificados por contador público independiente, con la firma legalizada por el Consejo Profesional.
c) Aquellos
que carecieran de la solvencia financiera requerida, podrán satisfacer la
exigencia legal mediante compromiso de un Banco o empresa privada vinculada o
no con el solicitante, quién deberá garantizar la financiación en firme y la
coobligación de todos los aspectos resultantes de los permisos o concesiones en
el momento de producirse la adjudicación, y como condición para obtenerla. En
estos casos se presentará la documentación que acredite la solvencia financiera
de estos.
Cuando se trate de sucursales Argentinas de Empresas Extranjeras de reciente
formación en el país, se podrá presentar un Convenio de Asistencia Financiera
de la Casa Matriz, donde se encuentren debidamente especificadas las
circunstancias y los montos de los respaldos, los que deberán estar traducidos al idioma castellano y registrados en los correspondientes
Consulados Argentinos.
Sin perjuicio de lo señalado más arriba, las empresas o asociaciones de
empresas que adquieran derechos de exploración y/o explotación, serán objeto de
un análisis de solvencia económica-financiera, para lo cual, deberán contar con
un Patrimonio Neto mínimo, el que solo podrá ser parcialmente sustituido por
respaldos económicos y financieros de terceras personas.
d) Deberá fijarse domicilio legal en Buenos Aires, comunicando cada cambio del mismo.
e) En
todos los casos deberá respetarse la proporción del 75% de personal argentino
sobre el total del personal empleado (Artículo 71°
Ley 17.319).
REQUISITO DE INSCRIPCION PARA EMPRESAS EN CATEGORIA NO OPERADORAS:
Aquellas empresas o entidades que sean titulares y/o
co-titulares en permisos de exploración y/o concesiones de explotación y/o
transporte, o que deseen adquirir derechos en los mismos y no cuenten con
antecedentes técnicos suficientes, podrán inscribirse en ésta categoría, en la
medida que los consorcios que integren cuenten por lo menos con una (1) empresa
en la Categoría Empresas Operadoras.
REQUISITO DE INSCRIPCION UNICAMENTE PARA EMPRESAS EN CATEGORIA OPERADORAS:
Deberán presentarse
antecedentes sobre actividades y trabajos realizados, análogos a los que se
desee encarar, a fin de acreditar la capacidad técnica para realizar los
mismos.
En caso de carecerse de antecedentes técnicos suficientes podrá presentarse un
compromiso de asistencia técnica de otras empresas de capacidad técnica
suficiente a juicio de la Dirección Nacional de Recursos Hidrocarburíferos y Combustibles,
siempre respetándose lo dispuesto en el Inciso e) referente a la proporción de
personal argentino.
OBLIGACION DE REINSCRIPCION: Anualmente, durante el mes de julio, deberán ratificarse los datos consignados en la solicitud de inscripción.
OBLIGACION DE ACTUALIZAR LOS DATOS DE INSCRIPCION: Se deberá dar cuenta en forma inmediata a la Dirección Nacional de Recursos Hidrocarburíferos y Combustibles de cualquier modificación que se opere en los datos consignados en la solicitud de inscripción.
2) SECCION EMPRESAS ELABORADORAS Y/O COMERCIALIZADORAS
Resolución Subsecretaría de Energía N° 96/90,
Resolución
Secretaría de Energía N° 419/98
QUIENES DEBEN INSCRIBIRSE: Las empresas que posean plantas para procesar y/o elaborar petróleo crudo o derivados de hidrocarburos en todas sus formas o aquellas que comercialicen derivados de hidrocarburos en todas sus formas provenientes de su propia elaboración, de un contrato de provisión o de la importación.
LUGAR DE INSCRIPCION: Dirección Nacional de Recursos Hidrocarburíferos y Combustibles, Paseo Colón 171, 6° piso, oficina 616, Capital Federal, de lunes a viernes de 10 a 18 horas.
REQUISITOS PARA LA
INSCRIPCION:
A) CONDICIONES GENERALES: sociedades por acciones regularmente constituidas de acuerdo con las disposiciones de la Ley 19.550
a) Solicitudes deberán ser firmadas por el presidente o apoderado debidamente autorizado.
b) Presentar estatutos originales, reglamentos y modificaciones debidamente inscriptos en el Registro Público de Comercio correspondiente.
c) Presentar actas de designación de integrantes del directorio y distribución de cargos.
d) Presentar constancia emitida por AFIP-DGI que certifique, cuando corresponda, su conformidad para que la empresa actúe como Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de los Combustibles (Resolución DGI N° 3516/92).
B)
CONDICIONES
PARTICULARES DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS
I) EMPRESAS ELABORADORAS
a) Deberán ser titulares de plantas de refinación de petróleo y/o elaboración de combustibles derivados líquidos y/o separación de gas licuado (de refinería y/o de gas natural) y/o elaboración de solventes y/o lubricantes, grasas o aditivos y/o productos derivados no combustibles (pinturas asfálticas, aislantes, herbicidas, insecticidas, etc.) y/o plantas de refinación secundaria.
b) Quienes realicen únicamente procesos de refinación secundaria y no tengan planta propia, también deberán inscribirse en el Registro. Las operaciones que realicen por medio de terceros deberán efectuarse en plantas pertenecientes a empresas inscriptas debidamente habilitadas.
c) Deberán presentar planos aprobados de todas las instalaciones industriales con informe técnico sobre el sistema productivo, materias primas y productos que elaboran, capacidad operativa y especificaciones generales de los productos que elaboran.
d) Deberán presentar contrato de suministro de materia prima que asegure el normal desarrollo operativo de la planta.
e) Deberán contar con plantas de almacenamiento y despacho habilitadas por autoridad competente cumpliendo con las normas de seguridad, que permitan la recepción y el despacho de productos a granel en forma normal.
f) Deberán contar con instalaciones y organización que aseguren el control de calidad de los productos elaborados.
II) EMPRESAS SEPARADORAS DE GASOLINA A PARTIR DE GAS NATURAL
a) Deberán contar con plantas de separación de gasolina del gas natural, propias y/o asociadas a terceros.
b) Deberán presentar planos aprobados de todas las instalaciones industriales con informe técnico sobre el sistema de separación, materias primas y productos que elaboran, capacidad operativa y especificaciones generales del producto que elaboran.
c) De contarse con plantas de almacenamiento y despacho del producto a granel deberán estar habilitadas por autoridad competente cumpliendo con las normas de seguridad.
III)
EMPRESAS
COMERCIALIZADORAS RESPONSABLES DEL IMPUESTO A LA
TRANSFERENCIA DE COMBUSTIBLES
a) Deberán presentar antecedentes sobre actividades realizadas por la empresa y/o sus integrantes, que permitan comprobar su capacidad e idoneidad para la comercialización de combustibles y derivados.
b) Deberán contar con plantas de almacenamiento y despacho de combustibles líquidos, propias o de terceros, debidamente auditadas por empresa autorizada, debiendo presentar planos aprobados con informe técnico sobre su funcionamiento, capacidad de almacenaje total y por producto.
c) Deberán contar con capacidad de almacenaje en tanques aéreos no menor de 10.000 metros cúbicos.
d) Las plantas deberán ser abastecidas en forma económica y fluida, contando para ello con las instalaciones necesarias (poliductos, facilidades portuarias, etc.).
e) Deberán presentar contratos de suministro que aseguren la provisión de combustibles a comercializar.
IV) EMPRESAS
COMERCIALIZADORAS NO RESPONSABLES DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE
COMBUSTIBLES, QUE COMERCIALICEN COMBUSTIBLES Y PRODUCTOS DERIVADOS EN GENERAL
a) Deberán presentar antecedentes sobre actividades realizadas por la empresa y/o sus integrantes que permitan comprobar su capacidad e idoneidad para la comercialización de combustibles y derivados.
b) Deberán contar con plantas de almacenamiento y despacho de combustibles líquidos y/o gas licuado a granel, propias o de terceros, debidamente auditadas por empresa autorizada, de las que deberán presentar planos aprobados con informe técnico sobre capacidad de almacenaje total y por productos.
c) Deberán contar con capacidad de almacenaje en tanques aéreos no menor de 5.000 metros cúbicos.
d) Las plantas deberán estar abastecidas en forma económica y fluida contando para ello con las instalaciones necesarias (poliductos, facilidades portuarias, camiones, etc.).
e) Deberán presentar contratos de suministro que aseguren la provisión de combustibles a comercializar.
V)
EMPRESAS
COMERCIALIZADORAS NO RESPONSABLES DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE
COMBUSTIBLES, QUE COMERCIALICEN COMBUSTIBLES Y/O PRODUCTOS DERIVADOS EN
PARTICULAR
a) Deberán presentar antecedentes sobre actividades realizadas por la empresa y/o por sus integrantes que permitan comprobar su capacidad e idoneidad para la comercialización de combustibles y derivados.
b) Deberán contar con plantas de almacenamiento y despacho de combustibles líquidos y/o gas licuado a granel, propias o de terceros, de las que deberán presentar planos aprobados con informe técnico sobre capacidad de almacenaje total y por producto.
c) Deberán contar con capacidad de almacenaje en tanques aéreos adecuada al nivel del emprendimiento encarado.
d) Las plantas deberán estar abastecidas en forma económica y fluida contando para ello con las instalaciones necesarias.
e) Deberán presentar contratos de suministro que aseguren la provisión de combustibles a comercializar.
VI) OTRAS COMERCIALIZADORAS
a) Demostrar capacidad técnica mediante el aporte de antecedentes sobre actividades realizadas por la empresa y/o sus integrantes que permita comprobar su capacidad e idoneidad para la comercialización de combustibles y derivados. Si no se poseyeran antecedentes se podrá probar la idoneidad presentando avales de terceros de reconocida trayectoria.
b) Deberán
presentar constancia de suministro de productos que asegure la provisión de
combustibles a comercializar, indicando procedencia y calidad.
3) SECCION EMPRESAS IMPORTADORAS Y COMERCIALIZADORAS
Decreto N° 1305/98,
Decreto Nº 401/99 y
Resolución Secretaría de Energía N°
6/98
QUIENES DEBEN INSCRIBIRSE: Las empresas que operen en la importación de combustibles líquidos, habilitadas para el diferimiento en el pago del impuesto a los combustibles líquidos.
LUGAR DE INSCRIPCION: Dirección Nacional de Recursos Hidrocarburíferos y Combustibles, Paseo Colón 171, 6° piso, oficina 616, Capital Federal, de lunes a viernes de 10 a 18 horas.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION:
a) Demostrar mediante el aporte de antecedentes sobre actividades realizadas por la empresa y/o por los integrantes de la misma, capacidad técnica que permita comprobar su capacidad e idoneidad para la comercialización de combustibles y derivados. Si no se poseyeran antecedentes, se podrá acreditar su capacidad presentando acuerdos suscriptos con terceros, donde conste el compromiso de asistencia técnica y los mecanismos que las partes utilizan para ponerla en práctica. No será necesario, en estos casos, que quienes provean asistencia técnica estén inscriptos en el Registro u operen en el mercado nacional.
b) Contar con capacidad mínima de almacenamiento de 20.000 metros cúbicos, propia o arrendada. Se podrán iniciar las actividades con una capacidad de almacenamiento de 10.000 metros cúbicos, debiendo instrumentar en ese caso, compromiso fehaciente de construcción propia o por terceros de la capacidad restante dentro de un plazo no mayor de 24 meses a contar desde la fecha de inscripción en el Registro, debidamente avalado mediante la constitución de garantías a satisfacción de la autoridad de aplicación.
c) Demostrar que los depósitos que se destinen al almacenamiento del combustible que se importe deberán dar cumplimiento a todas las reglamentaciones técnicas y de seguridad vigentes, debiendo ser aptos para recepcionar cargas provenientes, en forma directa, de buques-tanque.
OBLIGACIONES QUE RIGEN PARA TODOS LOS INTERESADOS
SITUACION PATRIMONIAL Y FINANCIERA: Presentar Balance General e Inventario de Bienes certificados por contador público independiente, con la firma legalizada por el Consejo Profesional.
Demostrar capital de trabajo suficiente, así como razonables índices de liquidez corriente, endeudamientos, etc. de forma tal de asegurar el normal desenvolvimiento de la empresa y el pago de obligaciones previsionales e impositivas dentro de los plazos fijados por los organismos de recaudación. (Circular “A” 1061 BCRA).
REINSCRIPCION: Anualmente, durante
el mes de julio, deberán ratificarse los datos consignados en la solicitud de
inscripción.
ACTUALIZACION DE LOS DATOS DE INSCRIPCION: Se deberá dar cuenta en forma inmediata a la Dirección Nacional de Recursos Hidrocarburíferos y Combustibles de cualquier modificación que se opere en los datos consignados en la solicitud de inscripción.
NORMAS DE SEGURIDAD: Tanto las instalaciones industriales como las plantas de despacho de productos a granel deberán encontrarse habilitadas como tales por cumplir con las normas de seguridad y técnicas establecidas por la autoridad competente.
NORMAS SOBRE MEDIO AMBIENTE: Se deberá poseer la constancia extendida por autoridad competente en lo que se refiere al cumplimiento de normas sobre conservación del medio ambiente, tratamiento de efluentes químicos, etc.
ORGANIZACION: Se deberá contar con instalaciones y organización que permita asegurar el control de calidad de los productos elaborados.
AUDITORIA EXTERNA DE SEGURIDAD: Las refinerías de petróleo, bocas de expendio de combustibles, plantas de almacenamiento de combustibles y plantas de fraccionamiento de gas licuado de petróleo en envases o cilindros, deberán contar para sus instalaciones con un servicio de auditoría externa de seguridad anual que acredite el cumplimiento de las normas vigentes, otorgado por uno de los Profesionales Independientes o Empresas Auditoras de Seguridad habilitadas por la Secretaría de Energía, que deberán contar con la aprobación de la Subsecretaría de Combustibles.
OBLIGACIONES QUE RIGEN SOLAMENTE PARA LAS EMPRESAS COMERCIALIZADORAS
Deberán poseer marcas y colores propios debidamente inscriptos en el Registro de Patentes y Marcas, los que identificarán las instalaciones de almacenamiento.